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Una vez superada la emergencia inicial, comienza un proceso administrativo y legal en el que es fundamental que conozca sus derechos para poder exigirlos. La asesoría en esta fase es clave para no perderse en la burocracia del sistema.
La legislación laboral le otorga una serie de derechos que buscan proteger su salud y su estabilidad económica mientras se recupera:
Atención Médica Integral: La ARL debe cubrir el 100% de los gastos de asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Esto incluye hospitalización, odontología, diagnósticos, tratamientos, rehabilitación física y profesional, y el suministro de prótesis y órtesis si fueran necesarias.
Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal: Mientras se encuentre incapacitado para trabajar por orden médica, tiene derecho a recibir un subsidio económico. Este subsidio es pagado por la ARL y corresponde al 100% de su Ingreso Base de Liquidación (IBL) desde el día siguiente al accidente.
Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Si, una vez finalizada la rehabilitación, le queda una secuela que disminuye su capacidad laboral en un porcentaje entre el 5% y el 49.9%, tendrá derecho a una indemnización económica que se paga por una única vez. El monto se calcula con base en una tabla establecida por ley y depende del porcentaje de pérdida de capacidad.
Pensión de Invalidez: Si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%, se genera el derecho a una pensión de invalidez. Esta pensión es de carácter vitalicio y su monto se calcula sobre el IBL.
Pensión de Sobrevivientes: En el lamentable caso de que el accidente resulte en la muerte del trabajador, sus beneficiarios legales (cónyuge, hijos, etc.) tendrán derecho a recibir una pensión de sobrevivientes.
Derecho a la Reubicación Laboral: Una vez se reincorpore, si presenta secuelas que le impiden realizar sus labores habituales, tiene derecho a ser reubicado en un puesto de trabajo compatible con sus nuevas capacidades.
Este es un paso crucial que determinará el tipo y la cuantía de las prestaciones económicas a las que tendrá derecho.
Primera Calificación: La ARL es la primera entidad encargada de emitir un dictamen que establece el porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL), el origen del accidente (laboral o común) y la fecha de estructuración de la invalidez.
Proceso de Desacuerdo y Juntas de Calificación: Si usted o su empleador no están de acuerdo con el dictamen de la ARL, pueden manifestar su inconformidad. El caso pasará entonces a una Junta Regional de Calificación de Invalidez. La decisión de esta junta también puede ser apelada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, cuya decisión agota la vía administrativa.
Vía Judicial: Si persiste el desacuerdo con el dictamen de la Junta Nacional, la última instancia es la justicia ordinaria laboral.
Independientemente de las prestaciones que reconoce la ARL, si el accidente ocurrió por una negligencia o incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, usted puede iniciar un proceso judicial para reclamar la «indemnización plena y ordinaria de perjuicios por culpa patronal».
¿Qué se reclama? En este proceso se busca una reparación integral que puede incluir el daño emergente (gastos no cubiertos), el lucro cesante (lo que dejó de percibir económicamente) y los perjuicios morales.
Carga de la prueba: En este escenario, es el trabajador quien debe demostrar la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente. La documentación recopilada en la primera fase (fotos, testigos, informes de investigación) es fundamental.
Conocer este mapa de derechos y procedimientos le permitirá tomar un rol activo en su caso y no ser un mero espectador de las decisiones que tomen las entidades.
Abogado especialista en pensiones, con más de 25 años de experiencia en la defensa de los derechos pensionales de los trabajadores.
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